🏦🏠 La Ley de Crédito Inmobiliario ( Ley Hipotecaria) entró en vigor el 16 de junio de 2019, introduciendo diversos cambios en este sector. Desde entonces, la entidad bancaria es quien debe asumir gastos, tales como los trámites en la notaría, el registro o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a la hora de constituir una hipoteca. Quedando el cliente a cargo de la tasación y de las copias de la escritura.
‼Esta es tan sólo una de las medidas estipuladas en la normativa. Ya que nos encontramos con novedades en otros aspectos, como la documentación precontractual o las comisiones.
No tengas incertidumbres a la hora de contratar tu hipoteca u otro préstamo.
Reclamaremos todos estos gastos bancarios, por ti.
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En #Grupo #Jovimar disponemos de ingenieros agrónomos e ingenieros de montes, con gran experiencia en el análisis de los procesos de producción agrícola, así como en peritación de los daños en la producción (agrícola y forestal) provocados por pedrisco, lluvia persistente, heladas, sequía, plagas, fuertes vientos, animales, incendios… ⛈
Además, realizamos informes periciales para reclamar a los seguros agrícolas las indemnizaciones que procedan en cada caso.👩💻
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¿Conoces los servicios de tasación inmobiliaria de Grupo Jovimar? 🏡🏢🏭 Nuestros técnicos realizan tasaciones de fincas rústicas y urbanas, ya sea para una casa, piso, nave, local comercial, fincas agrícolas y ganaderas, terrenos forestales, etc.
Tasaciones para toda clase de operaciones como una compra-venta, un alquiler o una contratación de hipoteca.
‼💯Realizamos una gestión integral. Nos ocupamos de toda la documentación complementaria, siendo un ejemplo de ello el certificado energético requerido para la venta o alquiler de cualquier inmueble.
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Si tienes un local y quieres destinarlo a vivienda ven a Grupo Jovimar y realizaremos las gestiones necesarias para ello: 👇🏻
🔶 Consulta de viabilidad urbanística del cambio de uso.
🔶 Comprobación del cumplimiento de requisitos de habitabilidad necesarios de la futura vivienda.
🔶 Gestión de licencia en el Ayuntamiento de cambio de uso, esto implica aportar un proyecto justificativo del cumplimiento de la normativa.
🔶 Gestión de la licencia de primeria ocupación.
🔶 Gestión de la cédula de habitabilidad.
🔶 Gestión de escritura de cambio de uso.
🔶 Inscripción en el Registro de la Propiedad para que el inmueble figure ya como vivienda y no como local.
🔶 Gestión en Catastro del cambio de uso de local a vivienda.
Tanto el equipo técnico, como el grupo de consultores de Grupo Jovimar, se complementan para que todas tus gestiones estén perfectamente coordinadas.
ℹ Para más información sobre la tipología de este plan y si debes o no realizarlo, llámanos al 📱 687 47 68 07 , o escríbenos un mensaje privado ✉.
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Si vas comprar una vivienda, puedes beneficiarte de una reducción en el impuesto de transmisiones patrimoniales y en Actos Jurídicos Documentados. 🏠
📌 Se aplica un tipo reducido del 3,5%, 6% y 7% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en lugar del 8%, y un 0,3% en Actos Jurídicos Documentados en lugar del 1,2%, si de dan las siguientes condiciones entre otras: 👇🏻
1️⃣ El inmueble está situado en un municipio con menos de 3.000 habitantes.
2️⃣ El inmueble está destinado a vivienda habitual.
3️⃣ El valor del inmueble es inferior a 150.000€.
El tipo reducido en el impuesto Transmisiones Patrimoniales y en Actos Jurídico documentados también se aplica en los siguientes colectivos:
🔸Menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada➡ siempre que el inmueble se destine como vivienda habitual y el valor sea inferior a 150.000€.
🔸 Cuando el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o miembro de familia numerosa ➡siempre que el inmueble se destine como vivienda habitual y el valor sea inferior 250.000€.
🏃🏻♀️🏃🏻♂️ Ven a Grupo Jovimar a tramitar tus impuestos. Nuestros profesionales hacen todas las gestiones necesarias en operaciones de compraventa y además, si aún no tienes una vivienda, en nuestra inmobiliaria disponemos de una amplia cartera de inmuebles.
➡️El #plan #técnico de #caza es el documento que regula los cotos o terrenos cinegéticos y que garantiza la explotación sostenible de las especies cazables en el área. El plan es obligatorio para todos los cotos y debe ser suscrito por un técnico competente. #Ingeniería #Jovimar ofrece un servicio para tramitar el plan técnico de caza.
➡️El #plan #técnico de #caza especifica las condiciones de la actividad cinegética en cada coto. Así, incluye cuestiones como las especies que pueden cazarse, los cupos anuales o las modalidades de caza. El documento tiene una vigencia de #cinco #años. La renovación se debe realizar con la suficiente antelación para que esté aprobado antes del inicio de la próxima temporada de caza.
➡️Su elaboración debe realizarse conforme al decreto 126/2017 de 25 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la caza en Andalucía . La delegación territorial correspondiente evalúa cada plan y emite una resolución con la que indica las condiciones particulares con las que se podrá desarrollar la actividad cinegética en cada coto, así como otros decretos y resoluciones posteriores como la resolución de emergencia por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo híbrido o la emergencia cinegética por sarna en cabra montés 🐐.
➡️En #Ingeniería #Jovimar contamos con un servicio para tramitar el plan técnico de caza. Nuestro equipo ejecutará un exhaustivo estudio de la situación actual del coto que facilitará la gestión de las especies en el área. De esta forma, se determinarán los aprovechamientos y actuaciones que más convienen ser realizados en el territorio, garantizando el ecosistema y la protección de especies protegidas.
⚠¿ coincide la superficie de tu finca en lo descrito en las escrituras y en el catastro?
Estamos seguros que, con total probabilidad, van a haber discrepancias importantes.
⚠⚠¿ cuántas veces hemos escuchado que «la superficie que se refleja en nuestras escrituras es INFERIOR a lo que hay en la realidad»? Y en muchas ocasiones, la respuesta es que » antiguamente se reflejaba menos superficie en escrituras para pagar menos»…..ERROR¡¡¡¡¡¡¡¡
Y esos errores del pasado, nos pueden ocasionar serios problemas en el presente o futuro.
⚠⚠ Desde que entró en vigor la Ley 13/2015 se establece la necesaria coincidencia entre los datos del #Catastro y los del #Registro de la #Propiedad para numerosas acciones como compraventas de terrenos, inmatriculación de fincas, segregaciones o reparcelaciones 🔍📝✅.
👉 La #georreferenciación permite delimitar y ubicar propiedades de forma muy precisa, siendo indispensable para la realización de muchos trámites.
En #IngenieríaJovimar ofrecemos este servicio y nos aseguramos de que cualquier transacción cumpla con la correlación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.
ℹ Para que no te queden dudas, puedes contactar con nosotros
📫. 687 47 68 07
No dejes que los problemas los resuelvan tus hereder@s o tus posibles compradores…¡¡😉
Porque si pretendes que así sea, o bien ,tu hereder@ puede que nunca disfrute de tu herencia o, por otro lado, nunca llegues a tener un comprador.
En Grupo Jovimar realizamos todos los trámites necesarios para la gestión de tus escrituras:👇🏻
🔹 Herencias.
🔹 Donaciones.
🔹 Compraventas.
🔹 Regularizaciones catastrales y de cabida.
📢 Además, en nuestro equipo disponemos de todos los profesionales (abogados, arquitectos, topógrafos, ingenieros, etc.) para asegurarte que todas tus gestiones queden resueltas en una sola oficina.
ℹ️ Para más información, llámanos al 📱 687 47 68 07 o escríbenos un mensaje privado 📧.
Sigue abierto el plazo de presentación de solicitudes para actuaciones de energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y para térmicas en el sector residencial.
📌Las actuaciones incentivables son: 👇
1️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
2️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
3️⃣ Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
4️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento.
5️⃣ Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector .
6️⃣ Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria.
📌 Beneficiarios:
✅ Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3:
🔸 Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
✅ Para los programas de incentivos 4 y 5:
🔸 Las personas físicas.
🔸 Las entidades locales y el sector público institucional siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
🔸 Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
🔸 Las comunidades de propietarios
🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
✅ Para el programa de incentivos 6:
🔸 Las personas físicas.
🔸 Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
🔸 Las comunidades de propietarios
🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,
💰Cuantía:
🔹 Para los programas de incentivos 1️⃣, 2️⃣ y 3️⃣, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
🔹 Para los programas de incentivos 4️⃣, 5️⃣ y6️⃣, las ayudas se rigen por valores fijos que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
📅Plazo: hasta el 31/12/2023
‼ Ven a Grupo Jovimar a tramitar tu solicitud y olvídate del papeleo ‼
ℹ Llámanos sin compromiso al 📱 687 47 68 07 .
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