La ley hipotecaria
prescinde el artículo que obligaba a esperar dos años para constituir una
hipoteca sobre una vivienda heredada si el hereder@ no era descendiente
directo, como un sobrino, un primo., etc.
Las inscripciones de los bienes heredados no
tenían efecto hasta dos años después de la fecha del fallecimiento para
asegurarse que no había familiares directos, como hijos ilegítimos, por ejemplo.
Con la derogación del mencionado artículo los inmuebles heredados quedan libres de cargas y se pueden
vender tras realizar la declaración de herederos y posterior adjudicación de
herencia.
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