Está abierto el plazo de presentación de solicitudes para actuaciones de energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y para térmicas en el sector residencial. 📌Las actuaciones incentivables son: 👇 1️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento. 2️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. 3️⃣ Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. 4️⃣ Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento. 5️⃣ Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector . 6️⃣ Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. 📌 Beneficiarios: ✅ Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3: 🔸 Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. 🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía ✅ Para los programas de incentivos 4 y 5: 🔸 Las personas físicas. 🔸 Las entidades locales y el sector público institucional siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. 🔸 Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. 🔸 Las comunidades de propietarios 🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, ✅ Para el programa de incentivos 6: 🔸 Las personas físicas. 🔸 Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica. 🔸 Las comunidades de propietarios 🔸 Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, 💰Cuantía: 🔹 Para los programas de incentivos 1️⃣, 2️⃣ y 3️⃣, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. 🔹 Para los programas de incentivos 4️⃣, 5️⃣ y6️⃣, las ayudas se rigen por valores fijos que cubrirán parcialmente los costes subvencionables. 📅Plazo: hasta el 31/12/2023 ‼ Ven a Grupo Jovimar a tramitar tu solicitud y olvídate del papeleo ‼ ℹ Llámanos sin compromiso al 📱 681 67 89 51.
Los trabajadores por cuenta propia ya pueden acceder al llamado paro de los autónomos, sin necesidad acreditar que su negocio no es viable. 👇
Pueden acceder a la prestación, si sufren y acreditan tener una situación de fuerza mayor que provoque el cierre temporal o definitivo del negocio.
📌Los requisitos necesarios para solicitar la prestación son:
🔹Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
🔹Cotizar para la protección por accidentes de trabajo y 👩🏻⚕️ enfermedades profesionales.
🔹Cubrir el periodo mínimo de 1️⃣2️⃣ meses de cotización como autónomo antes del cese de trabajo.
🔹No haber cumplido la edad de jubilación❌👵🏻👴🏻.
🔹Estar al día del pago 💰 de tus la Seguridad Social 🏛.
🔹No haber perdido tu licencia a ejercer por una infracción penal.
Ven a Grupo Jovimar y conócenos🏃🏻♀️. Contamos con expertos asesores 👩🏻💼👨🏻💼 para llevar a cabo todas las gestiones y asesoramiento que necesitas.
ℹ Llámanos al 662 925 529 📱 o envíanos un mensaje privado ✉
Desde el 1 de enero de 2.022 ha entrado en vigor el nuevo valor de referencia de los bienes inmuebles (rústicos y urbanos), que es el que va a utilizar Hacienda a la hora de aplicar los tributos de: 👇
🔹 Sucesiones y Donaciones,
🔹 Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP)
🔹 Patrimonio.
Con este nuevo valor de referencia, los impuestos se pagarán en función del valor de mercado y no respecto al precio de compra como se hacía hasta ahora. En el caso de que se tribute por debajo de este valor conllevará sanciones.💰🏠
Hacienda aplica una reducción del 10% para que este valor de referencia esté por debajo del de mercado.
En caso de disconformidad con el valor de referencia, se puede recurrir presentando un informe técnico y alegaciones que justifiquen el valor menor del inmueble ante la Administración Tributaria correspondiente. 📋 En Grupo Jovimar contamos con profesiones con amplia experiencia en asesoramiento fiscal, compraventas, donaciones, herencias, informes técnicos… 👩💻👨💻 Además, todas tus gestiones quedan centralizadas, tanto el equipo técnico , como el grupo de consultores, se complementan para que todas tus gestiones estén perfectamente coordinadas . ℹ Llámanos sin compromiso, para más información al 📱 662 92 55 29 o escríbenos un mensaje privado ✉.
👩🏻💼👨🏼💼 Empresario quieres bonificarte tus seguros sociales❓ Puedes hacerlo formando a tus trabajadores aprovechando tu crédito anual de formación. 💰
Dicho crédito se establece del modo siguientes: 👇
🔹 Para las empresas de 1 a 5 trabajadores: 420€
🔹 Para el resto de empresas el crédito de formación es un porcentaje de la cantidad cotizada en concepto de formación.
➡ En plantillas de 6 a 9 trabajadores, 100%.
➡ En plantillas de 10 a 49 trabajadores, 75%.
➡ Plantillas de 50-249 trabajadores, 60%.
➡ Plantillas de más de 250 trabajadores, 50%.
Además, las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE tendrán derecho a un incremento en su asignación de crédito de formación, también en función del tamaño de la empresa:
🔸 De 1 a 9 trabajadores: 425€ por persona.
🔸 De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona.
🔸 A partir de 50 trabajadores: 320€ por persona.
En Grupo Jovimar tenemos un amplio catálogo de cursos online 💻de todos los sectores, que ayudarán a mejorar el rendimiento y competitividad de los trabajadores: l 👨🏻💼administrativo, 👩🏻🔬sanitario, 👩🏻💻informático, 👩🏻🍳hostelería y turismo, idiomas, ….
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¿Tienes una finca de tierra de
labor y vas a plantar almendros? ¿Te has planteado cambiar a un cultivo de
olivar para mejorar el rendimiento de tu parcela? ¿No son correctos los datos
de uso de tu parcela y necesitas actualizarlos?
En el momento de cambiar una tierra arable por una plantación de frutal, olivar o frutal de cáscara es imprescindible informar de dicho cambio de cultivo tanto a SIGPAC como a Catastro. La correcta descripción de las parcelas evitará de esta forma incidencias en la tramitación de las ayudas agrarias y posibles sanciones administrativas. A continuación, te explicamos el procedimiento para realizarlo.
SIGPAC
¿Qué es el SIGPAC?
Si alguna vez te has preguntado qué significan las siglas de las que tanto escuchas hablar, pertenecen al “Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas” y como su propio nombre indica trata de mantener identificadas todas las parcelas de ámbito agrario y con información actualizada, con la finalidad de disponer de un registro público de la superficie susceptible de percibir ayudas comunitarias. Para ello, se dispone de un soporte gráfico basado en la información suministrada, por parcelas y recintos, y que disponen de un uso o aprovechamiento agrario definido.
¿Por qué debo informar de un cambio de uso en SIGPAC?
El RD 1077/2014, de 19 de
diciembre que regula el SIGPAC establece al mismo, como el instrumento de
gestión en el marco del sistema de gestión y control y resto de regímenes de
ayuda relacionados con la política agraria común, así la herramienta se vuelve
obligatoria en la tramitación de ayudas, ya que es la base identificativa de
cualquier ayuda que se relacione con la superficie.
Tanto si se es perceptor de
ayudas de SIGPAC como si no, es importante mantener actualizado el Sistema de
Información Geográfica, ya que de un lado dependerá el correcto cobro de las
mismas sin incidencias o la posibilidad de realizar cualquier transacción con
una parcela correctamente identificada.
¿Qué pasos debo seguir para realizar el cambio de uso?
La Orden de 7 de febrero de 2018
regula en Andalucía el procedimiento para el mantenimiento y actualización del
Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en
el resto del territorio nacional existen instrumentos similares con la misma
función.
De este modo existen dos
documentos que se deben presentar si se quiere realizar una alegación por
cambio de uso en SIGPAC.
Documentación
de la alegación: Imprescindible para el registro, tanto electrónico como en
cualquier administración, se trata de un documento donde se acredita la
identidad y las modificaciones que se pretenden realizar en SIGPAC.
Informe
Técnico: Para certificar el cambio de uso es necesaria la elaboración, por
personal competente en la materia, de un informe técnico que valide el cambio
de uso aportando salidas gráficas de la parcela, fotografías georreferenciadas
y el título habilitante del técnico.
La realización de estos trámites
suele ir condicionada al periodo de tramitación de ayudas agrarias, no
obstante, el informe técnico dispone de una validez de un año desde su emisión
por lo que es posible adjuntarlo a la alegación en el plazo marcado incluso si
se realiza en fechas anteriores. Para presentar la documentación se puede actuar
de dos formas diferentes.
A
través de la Entidad Reconocida que tramita la subvención (Banco, Caja de Ahorros,
Cooperativa, Asesoría…) que de forma telemática y directa adjunta los
documentos electrónicos y registra la solicitud.
De
forma presencial por parte del interesado en las diferentes oficinas comarcales
agrarias (OCA`s)
¿Qué ocurre si no informo a SIGPAC del cambio de uso?
SIGPAC monitoriza a través de imagen satelital y de forma presencial con técnicos de la Administración, el estado de las parcelas, su cultivo e incluso la geometría, de este modo mantiene actualizado el Sistema. No informar del cambio de uso puede suponer desde la pérdida de la oportunidad de optar a las diferentes ayudas del cultivo, a la generación de una incidencia que afecte al pago de la subvención para el interesado, con el perjuicio económico consiguiente.
CATASTRO
¿Debe hacerse cambio de uso en Catastro?
El Catastro registra todos los
bienes inmuebles y muestra sus características, de esta forma le asigna un
valor a la propiedad con el que se calculan impuestos importantes como el IBI,
las transmisiones de patrimonio o las herencias y donaciones. En el caso de
parcelas agrarias, el uso descrito en las características de la parcela implica
un valor diferente, no es igual una parcela catalogada como pastos que una de
olivar con intensidad productiva 3, así el valor de superficie será distinto y
el cálculo del impuesto a pagar varía en función del mismo.
De forma legal se establece un plazo de 2 meses para informar a Catastro desde la realización de un cambio de cultivo hasta su declaración en la Administración.
¿Cómo se presenta un cambio de uso en Catastro?
Al igual que se hace en SIGPAC para la realización de un
cambio de uso, en Catastro se deben entregar dos documentos.
Documento de cambio de uso a través de Modelo
900D tanto de forma presencial como telemática. Se puede realizar a través de
un representante.
Informe técnico realizado por personal
competente que muestre la realidad de la finca tras el cambio de uso.
¿Sirve un cambio de uso en SIGPAC para alterar Catastro o viceversa?
Si y No, en un principio son dos
Organismos independientes el uno del otro, con características distintas y la
información que contienen las parcelas son utilizadas para fines diferentes. De
este modo es imprescindible realizar el cambio en los dos organismos, además,
los informes que solicitan para el cambio de uso son también de diferentes
características.
No obstante, ante un error en SIGPAC con el uso de la parcela, si esta se encuentra identificada de forma correcta en Catastro puede utilizarse la información catastral para realizar la alegación de SIGPAC sin elaboración de informe técnico, aunque de este modo no se puede precisar en SIGPAC, por ejemplo, número de árboles para el frutal de cáscara, variedades, o años de plantación, información que puede contener un informe técnico y de gran valor para la percepción de ayudas SIGPAC.
Entonces ¿Cómo gestiono mi cambio de uso?
Grupo Jovimar dispone de amplia
experiencia en la tramitación de cambios de uso y alegaciones a SIGPAC,
nuestros profesionales de ingeniería jovimar y jovimar asesores se encargan de
toda la gestión de su Cambio de Uso.
📢 Despreocúpate del papeleo y confía él trámite a los profesionales de Grupo Jovimar.
▶▶TOPOGRAFÍA Y CATASTRO◀◀ ¿Vas a vender o comprar un terreno? ¿Quieres regularizar la situación de tu finca? ¿Coinciden los datos del #Catastro con los que figuran en el #Registro de la #Propiedad y las #Escrituras? 🤷🏻♂️ 📅ℹDesde 2015, con la Reforma de la Ley Hipotecaria, es necesaria una correlación entre Catastro y Registro, y cumplir con una serie de requisitos legales (archivos GML, Validación Gráfica Alternativa, georreferenciación de fincas, etc) para poder realizar cualquier transacción💸💸. 📍En #GrupoJovimar hacemos todos los trámites necesarios con la mayor agilidad:👩🏻💻 🔸 Levantamientos Topográficos y Mediciones 🔸 Asignación de referencias catastrales a parcelas no catastradas anteriormente 🔸 Actualización de superficies en catastro acorde a la realidad 🔸 Segregaciones y Agrupaciones de Fincas (rústicas y urbanas) 🔸 Trámites Licencias Municipales 🔸 Gestión de Escrituras rústicas y urbanas, con o sin edificaciones 🔸 Declaración y Legalización de inmuebles dentro y fuera de suelo urbano 🔸 Gestión Registral de superficies de fincas rústicas y urbanas actualizadas tras su medición 🔸 Subsanaciones de inscripciones registrales 🔸 Instancias exceso de cabida fincas rústicas y urbanas 🔸 Confección y Presentación de Impuestos tras compraventas, segregaciones, herencias y donaciones 🔸 Particiones de Herencias 🔸 Donaciones 🔸 Compraventas 📌 No te lleves sorpresas desagradables y haz las cosas bien. Llámanos 📱 al 687 476 807 o escríbenos un mensaje privado ✉ para más información ℹ www.ingenieriajovimar.com www.grupojovimar.com
▶▶ AYUDAS PARA REHABILITACION DE VIVIENDAS◀◀ Se han publicado nuevas ayudas para la rehabilitación de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes. 💰🙏👏👏 ✅ Requisitos:🏡 🔹 Edificios construidos antes de 2007 en municipios de menos de 5.000 habitantes. 🔹 El uso de los edificios debe ser uno de los siguientes: ◾ Vivienda unifamiliar. ◾ Edificios residenciales. Se puede solicitar tanto para edificios completos, como para viviendas o locales individuales del edificio. ◾ Edificios de uso como administrativo, sanitario, docente, cultural, etc ✅Objeto: 🔹 Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica. 🔹 Uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. 🔹 Mejorar de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 📌 La actuación ejecutada debe conseguir una reducción de más de un 30% del consumo de energía primaria no renovable y deberán mejorar, al menos, una letra la calificación energética global del inmueble. ✅Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2023.📆 ✅Cuantía: 💶💶 🔹 Hasta el 50% de la inversión para la envolvente térmica 🔹 Hasta el 40% de la inversión para implantar energías renovables. 🔹 Hasta el 20% de la inversión para las instalaciones de iluminación. ✅Ayudas adicionales para pobreza energética o mayor eficiencia 🔹 Ayuda adicional del 15% en los edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por pobreza energética. 🔹 Ayuda adicional del 15% por eficiencia energética para aquellas acciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida. ℹ Ven a Grupo Jovimar para que te demos un asesoramiento detallado. Llámanos al 681 67 89 51📱 ❗Síguenos para estar siempre informad@❗ www.grupojovimar.com www.ingenieriajovimar.com
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